Hacia una Consulta Previa campesina en Colombia

La configuración del campesinado en el imaginario jurídico y político colombiano ha transitado históricamente por un sendero de invisibilización sistemática, donde el sujeto rural fue reducido a una categoría puramente productivista: el «trabajador agrario». Esta unidimensionalización de la cultura despojó al campesino de su densidad ontológica, ignorando que su relación con la tierra trasciende la mera explotación del recurso para constituirse en una territorialidad cargada de sentidos espirituales, sociales y culturales. Durante décadas, el campesino permaneció como un «agente ausente» en la narrativa constitucional, un sujeto innombrado en los textos fundamentales pero hipervisibilizado en las dinámicas del despojo y la violencia rural. Sin embargo, el hito del Acto Legislativo 01 de 2023 ha generado una metamorfosis estructural al reconocer al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, dotado de una multidimensionalidad que abarca lo económico, lo social, lo cultural, lo político y lo ambiental. Este nuevo estatus no representa una concesión generosa del Estado, sino el resultado de luchas históricas por la dignidad que exigen, como imperativo democrático, la creación de una Consulta Previa campesina que garantice su participación reforzada y su derecho a decidir sobre el destino de sus territorios.

Desde una perspectiva antropológica, la crisis del campesinado se manifiesta con crudeza en el régimen de certificación de semillas, donde políticas punitivas como las Resoluciones 970 de 2010 y 3168 de 2015 prohibieron prácticas ancestrales de resiembra bajo argumentos fitosanitarios. Este fenómeno constituye un despojo no solo material, sino de saberes, al criminalizar el método «visual e individual» de selección de grano que ha garantizado la soberanía alimentaria durante milenios. La imposición de semillas certificadas, controladas por un oligopolio transnacional, desplaza la agrobiodiversidad nativa y somete al campesino a una dependencia tecnológica que erosiona su identidad cultural. Al no ser consultadas sobre estos marcos normativos derivados de compromisos en Tratados de Libre Comercio, las comunidades rurales son forzadas a abandonar sus economías de subsistencia, lo que agrava su vulnerabilidad y acelera la extinción de variedades criollas fundamentales para la resistencia climática. La ausencia de un diálogo intercultural previo en estos casos evidencia que el Estado ha privilegiado el interés agroindustrial por encima de los derechos del campesinado, perpetuando una deuda de participación material que solo una consulta previa específica puede empezar a subsanar.

La disputa por el territorio revela una asimetría jurídica profunda en la que el campesino mestizo ha quedado atrapado en un vacío procedimental mientras otros sujetos colectivos cuentan con el amparo del Convenio 169 de la OIT. Si bien la jurisprudencia ha avanzado al proteger el derecho al territorio campesino como un espacio vital, el mecanismo de la Consulta Previa sigue siendo, formalmente, un privilegio étnico. Esto ha llevado a que las comunidades rurales recurran a figuras como la consulta popular municipal, la cual, aunque permitió hitos de resistencia como el de Cajamarca frente a la megaminería, ha sido cercenada por la Sentencia SU-095 de 2018 que limitó sus alcances por razones competenciales. Esta regresividad judicial sitúa al campesinado en un limbo jurídico donde se reconoce su vulnerabilidad pero se le niegan las herramientas eficaces para frenar proyectos extractivos que transforman drásticamente su entorno. El campesino se ve ante la paradoja de tener que «indigenizar» su identidad o subsumirse en categorías étnicas para poder aspirar siquiera al litigio de sus derechos colectivos sobre la tierra.

La justicia ambiental exige reconocer que el campesino no es un simple ocupante de baldíos, sino un poblador de ecosistemas estratégicos cuya subsistencia depende de la integridad de los nichos ecológicos que habita. El fenómeno conocido como NIMBY (Not In My Back Yard o no en mi patio trasero) ilustra cómo proyectos de alto impacto, como rellenos sanitarios o represas, se imponen en zonas rurales asumiendo que el campesino debe soportar cargas desproporcionadas en nombre de un supuesto interés general urbano. Casos como la contaminación por derrames de crudo en comunidades como La Cabaña (en el Putumayo) demuestran que el daño ambiental no distingue fronteras étnicas, afectando por igual el mínimo vital de campesinos e indígenas. Sin embargo, la falta de una consulta previa campesina impide que estas comunidades negocien medidas de compensación adecuadas o ejerzan el principio de precaución frente a daños irreversibles en su tejido social. La participación reforzada debe, por tanto, transitar hacia la obligatoriedad del consentimiento previo, libre e informado en casos que amenacen la autonomía y supervivencia de estas poblaciones rurales.

La construcción de una ruta de exigibilidad para la consulta campesina encuentra hoy un asidero sólido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos (UNDROP), que establece el deber de los Estados de celebrar consultas de buena fe antes de adoptar medidas que afecten a los trabajadores agrarios. En Colombia, instrumentos como los Territorios Campesinos Agroalimentarios (TECAM) y las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) emergen como figuras de ordenamiento que buscan blindar la economía familiar frente al acaparamiento de tierras. No obstante, la coexistencia de estas figuras con resguardos indígenas y consejos comunitarios genera tensiones por el uso del suelo que requieren marcos de gestión intercultural de conflictos. No se puede alcanzar la paz territorial si el reconocimiento de los derechos de un grupo implica la exclusión de otro sujeto de igual jerarquía constitucional. Por ello, la consulta campesina debe diseñarse como un proceso de diálogo horizontal que reconozca los desequilibrios de poder y permita al campesinado proponer alternativas reales de desarrollo sostenible.

Un estándar de participación reforzada para el campesinado debe superar la lógica de la socialización informativa, que a menudo se reduce a un trámite formal sin incidencia real en la toma de decisiones. La experiencia colombiana con el licenciamiento ambiental muestra que las audiencias públicas son insuficientes para proteger derechos colectivos, ya que no garantizan que la voz de los afectados influya significativamente en el resultado final. En contraste, la consulta campesina debería fundamentarse en una comprensión integral del territorio, donde se valore el conocimiento local sobre los riesgos ambientales y se respete la autodeterminación rural. Esto implica que en escenarios de alto riesgo, como el traslado de comunidades o el almacenamiento de desechos tóxicos, la decisión campesina debe tener un carácter vinculante. La soberanía popular no puede ser sacrificada en el altar de la sostenibilidad fiscal o el crecimiento económico nudo.

La Sentencia SU-288 de 2022 ha revelado la profundidad de la desigualdad en el campo al evidenciar que el Estado ha incumplido sistemáticamente su deber de promover el acceso progresivo a la tierra. La informalidad en la tenencia sitúa al campesino en una posición de extrema fragilidad frente a las demandas de las empresas extractivas y la acumulación indebida por parte de terceros. Sin seguridad jurídica sobre su propiedad, la capacidad del campesino para participar en procesos consultivos se ve menoscabada por la amenaza del desalojo. Es urgente que la Agencia Nacional de Tierras agilice la clarificación de baldíos y que la nueva Jurisdicción Agraria provea mecanismos de resolución de conflictos que protejan al más débil en la relación de tenencia. La formalización masiva no es solo un trámite administrativo; es el prerrequisito para que el campesinado ejerza plenamente su dimensión política y participe en la defensa de sus recursos fitogenéticos e hídricos.

Desde la antropología, se advierte que el campesinado colombiano está adelantando lo que se denominan «luchas ontológicas», es decir, la defensa de otros modelos de vida que se resisten a ser devorados por la homogeneización global del capital. Estas luchas se expresan en las casas de semillas nativas, en los mercados campesinos y en las guardias campesinas, que actúan como mecanismos propios de protección del territorio. El reconocimiento del campesinado como aliado estratégico en la defensa del medio ambiente, tal como se acordó tras el paro campesino en Boyacá, debe traducirse en una normatividad que haga vinculante su saber tradicional en la gestión de páramos y zonas de reserva. El Estado debe abandonar su rol paternalista y reconocer que el campesino es un sujeto con alta experiencia técnica y de conservación, capaz de producir alimentos de calidad mientras restaura los ecosistemas degradados.

En conclusión, el camino hacia una Consulta Previa campesina en Colombia es un imperativo de justicia social y ambiental que no admite más dilaciones. La exclusión del campesinado de los mecanismos reforzados de participación perpetúa un régimen de discriminación que es incompatible con un Estado que se pretende multicultural y pluriétnico. La creación de una ley estatutaria de consulta campesina permitiría armonizar los derechos de acceso a la tierra con la protección de la identidad cultural y la soberanía alimentaria. No se trata de crear jerarquías entre sujetos de especial protección, sino de asegurar que todas las comunidades que habitan y sienten la tierra tengan la potestad de decir «no» a modelos de desarrollo que amenazan con borrar su historia. El futuro de la paz estable y duradera depende de la capacidad de las instituciones para escuchar las demandas del campo y permitir que los campesinos dejen de ser meros objetos de política para convertirse en los arquitectos de sus propios territorios.

El campesinado colombiano representa una resistencia cultural viva que desafía la unidimensionalidad moderna. Su saber, su trabajo y su relación simbiótica con la naturaleza son la base de la vida nacional. Negarles el derecho a la consulta previa es negarles la palabra en la asamblea de la nación. Hacia una consulta previa campesina es, en última instancia, el camino hacia una democracia real, donde el poder no solo se escoja, sino que se ejerza desde la base comunitaria en defensa de la vida, la tierra y el territorio.

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