La instauración de la Jurisdicción Agraria y Rural (JAR) en Colombia no constituye un mero ajuste administrativo en la arquitectura del poder público, sino un intento radical de subvertir una ontología jurídica que ha persistido durante dos siglos. Desde la antropología social, el conflicto por la tierra en Colombia no es solo una disputa por hectáreas, sino una colisión entre la visión de la tierra como activo mercantil y el territorio como espacio vital de reproducción social y cultural. La urgencia de esta jurisdicción se fundamenta en un panorama desolador: el 94% del territorio es rural, pero el 64% de los hogares campesinos carece de acceso real a la tierra, mientras que el índice Gini de concentración de la propiedad oscila entre el 0,88 y el 0,89, cifras que sitúan a Colombia entre las naciones más desiguales del planeta. Los retos actuales de esta nueva institucionalidad, derivados del Punto 1 del Acuerdo Final de Paz de 2016, trascienden la técnica procesal y se sitúan en la necesidad de resarcir una deuda social histórica con un campesinado que, tras el Acto Legislativo 01 de 2023, ha sido finalmente reconocido como un sujeto de especial protección constitucional. Este reconocimiento impone un cambio de paradigma: pasar de una justicia formalista y urbanocéntrica a una justicia itinerante y sensible, capaz de «embarrarse las narices» en el territorio para comprender las asimetrías de poder que han alimentado la violencia estructural.
Un reto medular reside en la superación del fracaso histórico de las agencias administrativas en la gestión del ordenamiento social de la propiedad. Durante décadas, entidades como el INCORA, el INCODER y ahora la Agencia Nacional de Tierras (ANT) han centralizado procesos que, lejos de democratizar la tierra, permitieron su acumulación indebida, acumulando un rezago de cerca de 29 000 procesos administrativos y permitiendo que expedientes de clarificación o deslinde duraran entre 30 y 50 años. La actual discusión legislativa sobre el Proyecto de Ley 183 de 2024 revela una tensión profunda: mientras el Gobierno Nacional busca devolverle facultades a la ANT para tomar decisiones de fondo en procesos especiales como la clarificación y recuperación de baldíos, sectores gremiales y académicos advierten que eliminar la fase judicial obligatoria representa un retroceso en la seguridad jurídica y la imparcialidad. El desafío crítico es armonizar la celeridad administrativa necesaria para alimentar el Fondo de Tierras con un control judicial automático que garantice que el Estado, en su rol de administrador de bienes públicos, no vulnere el debido proceso de los particulares.
La estructura misma de la jurisdicción presenta un desafío hermenéutico sin precedentes debido al modelo de doble cierre. A diferencia de otras especialidades, la JAR no cuenta con una corte única, sino que comparte su cúpula entre la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Esta bicefalia jurisdiccional impone el reto de evitar un «caos jurisprudencial» donde un mismo conflicto territorial reciba interpretaciones divergentes dependiendo de si la controversia es entre particulares o involucra un acto administrativo. La ausencia de una Corte Agraria autónoma —decisión motivada en parte por restricciones presupuestales y la resistencia de las altas cortes actuales— obliga a una coordinación simbiótica para desarrollar una dogmática agraria robusta. Solo a través de esta autonomía científica se podrá transitar desde una mirada civilista clásica, que prioriza el título inscrito, hacia una visión que reconozca la posesión material y la función social y ecológica de la propiedad como fuentes legítimas de derecho.
Desde la dimensión operativa, el reto de la itinerancia se enfrenta a una realidad territorial fracturada por la persistencia del conflicto armado y la precariedad infraestructural. La promesa de un juez que se desplace al predio objeto de litigio para practicar la inspección judicial como eje del proceso choca con zonas donde hoy los jueces deben trabajar desde casa debido a confinamientos y amenazas. No se puede administrar justicia agraria en territorios donde la presencia del Estado es mínima en términos de vías, seguridad y servicios básicos. A esto se suma un déficit fiscal alarmante: el Consejo Superior de la Judicatura ha solicitado recursos por $13,9 billones de pesos para la vigencia 2025, pero los recortes gubernamentales amenazan con dejar sin financiación la creación de los primeros 40 juzgados y 18 despachos de magistrados, convirtiendo la reforma en un «cascarón» administrativo sin capacidad de respuesta real. Sin una inversión masiva en Centros de Servicios Judiciales y equipos interdisciplinarios que incluyan trabajadores sociales y expertos catastrales, la jurisdicción corre el riesgo de repetir el ciclo de suspensión que sepultó los intentos de 1936 y 1989.
Un pilar de alto impacto social que la JAR debe integrar es el enfoque diferencial y de género. Históricamente, el acceso de la mujer rural a la titularidad de la tierra ha sido mediado por su compañero permanente, resultando en que solo el 23,6% de las unidades productivas estén en manos de mujeres. El reto actual es que los jueces apliquen la carga dinámica de la prueba y valoren variables sociales como medio probatorio, reconociendo que poblaciones vulnerables no cuentan con la misma capacidad técnica para demostrar su relación histórica con la tierra. La creación de la figura de facilitadores agrarios en la Defensoría del Pueblo es un paso hacia la eliminación de barreras de acceso, pero su eficacia dependerá de que la justicia agraria sea gratuita y que los fallos sean integradores, resolviendo en una sola sentencia la propiedad, la posesión y las servidumbres para evitar el peregrinaje judicial de los campesinos y campesinas.
Finalmente, el éxito de la jurisdicción agraria reside en su capacidad para desactivar la violencia como método de resolución de conflictos territoriales. En un país donde la tierra ha sido el principal botín de guerra, la JAR debe ser el instrumento que formalice la propiedad lícita y recupere los baldíos indebidamente ocupados por élites poderosas. Esto requiere no solo leyes, sino una revolución educativa que reactive las cátedras de derecho agrario en las universidades para formar operadores judiciales con «alma de jueces agrarios», capaces de interpretar la tierra como un tejido de memorias y soberanía alimentaria. La JAR es, en última instancia, el último tren para que Colombia transite de una democracia de papel a una paz territorial efectiva, donde la justicia no sea un privilegio urbano, sino una garantía tangible para quienes producen el alimento de la nación. El reto es inmenso: evitar que esta jurisdicción sea, una vez más, una utopía aplazada por otros sesenta años.